VALORIZACIONES DE OBRA

 VALORIZACIONES DE OBRA

 

La fase de valorizaciones corresponde a la fase de ejecución del proyecto.

Según el D.S. N° 344-2018-EF / ANEXO DE DEFINICIONES / N° 53, indica: "Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado". Además; según el artículo 194 del reglamento de la ley N°30225 (D.S. N° 344-2018-EF), las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaborados el último día de cada periodo previsto en las bases o en el contrato, por el inspector y el contratista.

Todo esto se resumen en términos simples como "Lo que se a trabajado se cobra (contratista) o se paga (entidad)".

El residente o contratista tiene que tomar la iniciativa para presentarlo al inspector/supervisor y/o a la entidad.

NORMATIVA

a) Ley de contrataciones 

- DEC. LEG. 1341 (07/01/2017)

- DEC. LEG. 30225

- DEC. LEG. 1444 (166/09/2018-31/01/2019)

b) Reglamento

- D.S. N° 350-2015-EF

- D.S N° 056-2017-EF (19/03/2017)

- D.S. N° 344-2018-EF (31/12/2018-31/01/2019)

c) Resolución contraloria N° 369-2007-CG (DIRECTIVA N°001-2007-CGOEA)

TIPOS DE VALORIZACIONES

Según el reglamento se determina la existencia de diferentes tipos de valorizaciones, normas que permiten distinguirlas, del modo siguiente:

* Valorización de Obra principal: Proviene de valorizar el monto contratado (Exp. técnico sin modificación alguna)

* Valorizaciones de Obra adicional: Proviene de valorizar las obras adicionales. (Sis. Precios unitarios)

 

Algunas causales de obras adicionales son situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, deficiencia en el expediente técnico de la obra. .

 


* Valorizaciones de mayores gastos generales variable: Proviene de las ampliaciones de plazo.

  

 

* Valorizaciones de intereses: Provienen de la demora en los pagos de los 3 tipos de valorizaciones anteriores.

 

El reglamento no menciona documentación alguna para el pase o trámite de las valorizaciones de obra, sin embargo algunas entidades contractualmente si establecen la obligación de presentar otros documento así como de acuerdo de lo estipulado en los TDR y las BASES integradas, como por ejemplo:

PROCEDIMIENTO DE VALORIZACIÓN

Depende del sistema de contratación ( Precios unitarios, suma alzada y mixto) y la forma de ejecución (partidas).

* Precios unitarios: Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados.


a) Las valorizaciones se formularán en función a los metrados ejecutados al que se multiplica los precios unitarios ofertados por el contratista, agregando los montos proporcionales de gastos generales y utilidad de la oferta del contratista; y a este monto se agregará el IGV. 

b) Será aplicable a las obras, que por su naturaleza, no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

- Si se reconocen los mayores y menores metrados (adicionales y deductivos del contratado contra lo realmente ejecutado).

Si el metrado ejecutado resulta mayor o menor al metrado valorizado entonces esta diferencia se paga mediante una prestación adicional por mayores mayores.

 

* Suma alzada: Se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra del expediente técnico.


 a) Son aquellas donde las cantidades, magnitudes y calidades están totalmente definidas, por ejemplo las obras de edificación.

b) Se formularán en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al IGV.

- No se reconocen los mayores metrados (adicional) por diferencia de metrados (del contratado contra lo realmente ejecutado).

- No se descuentan los menores metrados (deductivos) por diferencia de metrados (del contrato contra lo realmente ejecutado).

* Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios: Las partidas se valorizarían de acuerdo al sistema de contratación del componente al que pertenecen.


  

PLAZOS PARA PAGO DE UNA VALORIZACIÓN

1. Contratista y supervisor o inspector formulan y valorizan conjuntamente, y es presentado a la entidad dentro del plazo establecido en el contrato.

2. Si no se presenta el supervisor o inspector, el contratista lo elabora.

3. Supervisor o inspector tiene 05 días de contados a partir del primer día hábil para elevarlo a la entidad.

4. La entidad tiene hasta el último día del mes para cancelarlo.

 Nota: Por cada día que pase a partir del último día del mes el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales. (Art 1234, 1245 y 1246 del código civil).

ESTRUCTURA DE UNA VALORIZACIÓN

1. Cabecera: En esta parte se coloca los datos (obra, propietario, fecha, monto contractual, etc).

2. Presupuesto: Presupuesto de obra (metrado x PU).

3. Complemento: Avance (anterior, actual, acumulado), saldo

4. Cuerpo: Lo compone el presupuesto con el complemento.

5. Pie: Parecido al pie de un presupuesto de obra.

 

REAJUSTES (ART. 195)

Los reajustes son debido a que cada mes suben y bajan los precios. El factor reajuste se calcula de la fórmula polinómica.

En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste "K" conocido al momento de la valorización.

Cuando se conozcan los Índices Unificados de precios que se aplican, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden. 

Se pagan con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.

Se aplica el reajuste a la valorización con el I.U del mes que se valoriza y no con el I.U del mes que se paga.



Por temas de adelantos se debe realizar unas deducciones y amortizaciones, por parte del adelanto directo y el de materiales.

Por deducción de adelanto directo. 

 

Por deducción de adelanto por materiales

 

Amortizaciones por adelanto directo 



 

Amortizaciones por adelanto por materiales

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