LIQUIDACIÓN DE OBRA

 

LIQUIDACIÓN DE OBRA

 
Es el acto administrativo, técnico y financiero realizado por la comisión de liquidación y recepción de obras públicas designados formalmente para determinar en forma objetiva la calidad de los trabajos de ingeniería y afines, así como señalar en forma específica el monto efectivamente invertido en un proyecto u obra concluido y el estado operativo, que lo sustenta, reflejados en los registros y liquidaciones y rendiciones correspondientes así como en las valorizaciones de obra, cuando se traten de obras por contrata y sobre la base de la revisión, conciliación y concordancia de toda la documentación sustentatoria del gasto que demuestre la correcta utilización de los recursos recibidos, cuya liquidación deberá sustentarse en:

 * La obra física ejecutada de acuerdo al expediente técnico, reflejada en la valorización final.

* La rendición final de cuentas, que viene a ser el conjunto de documentos contables (o/c, o/c, pecosas, c/p, etc) y administrativos que demuestren la correcta utilización de los recursos recibidos, además deben reflejar la inversión realizada durante el desarrollo del proyecto.

La liquidación está definida como la diferencia entre el Monto final del contrato (preparado por el liquidador) y los montos a cuenta recibido por el contratista (del estado económico financiero, preparado por la entidad) durante la ejecución de la obra.

 

 

 Si el sistema de contratación es a suma alzada las partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, tal cual se contempla en el expediente técnico, independiente de su ejecución real.


Si el sistema de contratación es a precios unitarios corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado así como los planos de replanteo (o "planos según construido") para determinar los metrados realmente ejecutados también llamados "metrados de post construcción".

FINALIDAD U OBJETIVO

Dado que, la liquidación de obra es el cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc).

* Determinar el costo total (final) de la obra pública (liquidación financiera) y de esta manera, el saldo económico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea de la entidad.

* Definir las características técnicas con que se ha ejecutado la obra para su registro y control patrimonial (liquidación técnica)

 

 

CONDICIONES PARA LIQUIDAR UNA OBRA

El proceso de liquidación del contrato requiere se cumplan dos condiciones:

a) Que se haya suscrito el acta de recepción de obra, o el acta de constatación física e inventario de obra si el contrato fue resuelto.

b) Que no existan controversias pendiente.

TIPOS

Son de cuentas y final.

 

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

* El D.S. N° 184-2008-EF, artículo 211, señala que dentro de un plazo de 60 días (calendario) o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que sea mayor, contados desde el día siguiente de la Recepción de la Obra.

* El contratista debe presentar su liquidación con la documentación y cálculos detallados. Con la liquidación entregará los documentos de Declaratoria de Fábrica o la memoria Descriptiva Valorizada y planos post. construcción.

* La entidad deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 dias calendario de recibida, sea observado o de ser pertinente elaborando otra.

* Cuando una de la partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los 15 días calendario haber sido recibida la observación, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación.

* En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestar por escrito dentro del plazo previsto antes. En tal supuesto, dentro de los 15 días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar la conciliación y/o arbitraje.

  


 


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