Normativas peruanas para construcción


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Normativas peruanas para construcción

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En el Perú al igual que otros países se plantean un serie de normas, reglamentos,  resolución y leyes relacionado a obras. 

Estas normas son legales para la actividad de la construcción tanto a nivel nacional de manera referencial, mientras que cuando se requiera normas más específidad se toma aqullas que son elaboradas a nivel distrital y regional.

A continuación se mencionará algunos conceptos básicos y referenciales de las normativas peruanas más importantes e impresindible para la elaboración de un proyecto.

Quiero aprovechar para decirles que pueden encontrar toda la información en las página web del estado y publicaciones emitidas en el diario El Peruano.

NORMATIVAS DE LA CONSTRUCCIÓN EN PERÚ

1. REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE EDIFICACIONES (RNE)

 

 

Artículo 1. El RNE tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esa manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la eficación.

Artículo 2. El RNE es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado.

Artículo 3. La Municipalidades Provinciales podrán formular Normas complementarias en función de las caracteristicas geográficas y climáticas particulares y la realidad cultutal de su jurisdicción. Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados en el presente título (TÍTULO I), y concordadas con lo dispuesto en el presente reglamento. 

Artículo 4. El RNE comprende tres títulos.

 - TÍTULO I: Generalidades 

- TÍTULO II: Habilitaciones Urbanas

- TÍTULO III: Edificaciones

Articulo 5. Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones. 

- Seguridad

- Funcionalidad

- Habitabilidad

- Adecuación al entorno y protección del medio ambiente.

Los Consejos Municipales serán los encargados del otorgamiento de Licencia de Construcción en toda su juridiscción, conforme a la ley Orgánica de Municipalidades. También como lo dice el artículo 3 dentro de las generalidades los Consejos Municipalidades pueden adaptar las normas del RNE a las caracteristicas propias de su juridicción.

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGLAMENTO

a) De la seguridad de las personas. Brindar a las personas involucradas en el proceso de ejecución de las edificaciones, condiciones de seguridad suficientes para garantizar su integridad física.

b) De la calidad de vida. Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condiciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en el plano físico como espiritual.

 c)De la seguridad jurídica. Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerarquía de las normas, con arreglo a la constitución y el Derecho.

d) De la subordinación del interés personal al interés general. La ejecución de las habilidades Urbanas y las Edificaciones deben considerar el interés general sobre el interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico que respete los derechos adquiridos de las personas.

e)Del diseño universal. Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor número posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un especializado, generando así ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autónoma. 

En resumen lo que contiene el RNE es lo siguiente

TÍTULO I


TÍTULO II

TÍTULO III

 

2 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

 La ley de adquisiciones y contrataciones del estado establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las entidades del sector público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisición y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

 En el Perú los que están destinados a cumplir esta ley son:

- Las instituciones, empresas y entidades del Sector público nacional.

- Los gobiernos regionales y locales.

- El instituto Peruano de Seguridad Social.

-  Las universidades públicas.

- Los institutos armados.

- La Policia Nacional del Perú.

- Las Sociedades de Beneficiencia Pública.

- Las empresas que tengan más del 50% del capital social.

Artículo 3. Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su reglamento se rigen por los siguientes princios.

a)Principio de Moralidad

b)Principio de Libre Competencia

c)Principio de imparcialidad

d)Principio de Transparencia

e)Principio de Eficiencia

f)Principio de Economía

g)Principio de Vigencia Tecnológica

h)Principio de Trato Justo e Igualitario

Con estos principios se busca que las entidades del sector públicos obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida.

Artículo 14. Procesos de selección.

a)Licitación Pública. Se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes de la Ley Anual de Presupuesto.

b)Concurso Público. Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuestos.

c)Adjudicación directa. Se aplica para la adquisiciónes y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes de la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. Ella puede ser pública o Selectiva.

d)Adjudicación de menor cuantía. Se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. Para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. Para el otorgamiento de la Buena Pro hasta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado.

3. NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA

Dentro de las normas de control interno ahondaremos especialmente en las normas 600 referente a las normas de control interno para el área de obras públicas. 

Estas normas complementan las disposiciones vigentes relacionados con la contratación, ejecución y mantenimiento de obras públicas y, además se encuentran orientadas a mejorar el control interno, propendiendo a una eficiente administración de los recursos destinados a los proyectos de inversión pública.


4. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N°. 195-88-CG

Dentro de esta resolución solo encontramos dos artículos.

Artículo 1. Aprobar las siguientes normas que regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa.

 1. Las entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios.

2. Los convenios que celebren las entidades para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupesto base con su análisis de costos y cronograma de actividades y adquisición de materiales en la ejecución de obra. En los casos que existan normas específicas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o entidad que corresponda. 

4.  La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulte igual o menos al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra.

5. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de obra" ebidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, asi como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra.

6. La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la Supervisión de las Obras Programadas.

7. La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la Ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al ingeniero inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a los señalado precedentemente.

8. El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas.

 9. Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajados, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes.

10. Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aporbado por la Entidad de acuerdo a la normativa vigente, anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en regiones auciliares por cada obra que comprenda el proyecto.

11. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita de referida acta. La misma comisión revisará la Memoria Descriptiva eleaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servira de Bases para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso.

12. Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la Entidad repsectiva o Unidad Orgánica especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 2. Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas:

* N° 130-04 "Ejecución de obras"

* 130-05 "Especificaciones Técnicas"

* 130-06 "Libro de proyecto"

* 130-07 "Pruebas técnicas de control de calidad y funcionamiento"

* 120-09 "Archivo de la documentación de proyectos"

* 120-10 "Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva"

* 130-11 "Requisitos previos para obras por Administración Directa"

* 130-14 "Obligatoriedad del Ingeniero Residente"

* 130-15 "Periodo de Ejecución de Obras por Administración Directa"

* 130-18 "Liquidación de obras por Administración Directa"

* 131-01 "Mantenimiento de obras Públicas"

* 132-01 "Presipuesto para el mantenimiento de Obras Públicas"

* 131-03 "Inauguración de obras Públicas"

6. OTROS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS

* Reglamento nacional de cementerios y servivios funerarios

* Reglamento de construcción de mercados

* Reglamento nacional de restaurantes

* Reglamento de la ley general de servicios de saneamiento

* Ley general de transporte y tránsito terrestre

* Reglamento nacional de ferrocarriles

* Reglamento de Jerarquización vial

* Manual de diseño geométrivo de carreteras

* Otros

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